Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.3.
II.3. Marcelina Camacho Ramírez, por memorial de 28 de mayo de 2009, presentó recurso de apelación contra la resolución de rechazo del incidente, recurso que fue concedido por providencia de 10 de junio de ese año, ante el superior en grado, habiendo la Sala Penal Tercera, emitido el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2009, declarando la improcedencia del recurso de apelación y confirmando el Auto de 25 de mayo de 2009 ( fs. 21 a 23, 25 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de forma y contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 2)
- 3)
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías