SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012

Fecha: 17-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2010, cursante de fs. 81 a 84, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional, no puede ingresar a realizar la valoración de la prueba, por cuanto dicha actividad corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales ordinarios; en la presente acción la accionante fundamenta su demanda exclusivamente en la mala valoración de la prueba por parte de las autoridades demandadas; b) La acción de amparo constitucional no es un recurso sustitutivo o instancia adicional, al que puedan acudir los litigantes que resulten perdidosos en un proceso judicial, por cuanto fue instituido como un recurso extraordinario de protección de derechos y garantías constitucionales, no pudiendo ser equiparado como una instancia de apelación, menos de casación; c) Las autoridades demandadas en sus respectivas resoluciones han cumplido con la exigencia de motivación como elemento del debido proceso, realizando una meticulosa relación de los elementos probatorios en el marco de la independencia y de la sana critica que rige su actividad jurisdiccional; y, d) Toda medida cautelar es provisional o temporal, consiguientemente los efectos jurídicos de la resolución de incautación han cesado, activándose una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, al haber la accionante consentido en los actos de vulneración de derechos.