SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012
Fecha: 17-Sep-2012
2)
2) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados, se advierten dos subtítulos en el memorial de acción de amparo constitucional: “VI).- FUNDAMENTOS DE DERECHO” en el cual se cita el art. 116 de la CPE, el art. 13 del Código Penal (CP), así como el art. 7 del CPP; sin embargo, no se precisa con la cita de dichos artículos, que derechos han sido vulnerados o amenazados; del mismo modo, en otro subtitulo “VII).- VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES”, realiza la transcripción de los arts. 46.I, 56 y 116 de la CPE y el art. 71 de la L1008; empero, en dicho acápite tampoco expone con precisión si dichos derechos o garantías constitucionales son los vulnerados, menos expone cual el nexo de causalidad entre los hechos y la lesión causada a sus derechos, concluyéndose así la inexistencia de la subsunción de los fundamentos de hecho y de derecho a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por cuanto no resulta suficiente la transcripción o cita de artículos, sino debe acreditarse y establecer de que manera o en que modo el particular o la autoridad accionada han lesionado los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de forma y contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 2)
- 3)
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías