Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 7 de mayo de 2009, la accionante presentó a la autoridad jurisdiccional incidente de devolución del vehículo citado, el mismo que luego de ser corrido en traslado al representante del ministerio público, es resuelto por Auto de 25 del mismo mes y año, rechazando el incidente deducido, ratificándose la incautación dispuesta (fs. 12 a 14 y 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de forma y contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- 2)
- 3)
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías