SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2012

Fecha: 17-Sep-2012

III.4.Actuación del Tribunal de garantías

Este Tribunal advierte una marcada negligencia en el Tribunal de garantías, por cuanto a tiempo de admitir la acción de amparo costitucional, omitió compulsar si la misma cumplía con los requisitos de contenido analizados en este fallo, más allá de lo anterior también existe inobservancia de plazos en cuanto al trámite de esta acción tutelar, por cuanto si bien es admitido por Auto de 7 de junio de 2010 (fs. 50), conforme al art. 100 de la LTC el señalamiento de la audiencia debió ser en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la admisión, y no conforme asumió el Tribunal de garantías al decir: “para que al subsiguiente día hábil de su legal citación a horas 9:30, se presenten ante esta Sala Penal Segunda de esta Corte Superior” (sic), sumado al hecho de que el Oficial de Diligencias notifica a las autoridades demandadas el 15 de septiembre de 2010, habiendo transcurrido mas de tres meses desde su presentación hasta la consideración, hecho que no es admisible por cuanto se incumple con las características que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, lo que hace pasible a una llamada de atención por tal actuación.