SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012
Fecha: 19-Sep-2012
DE LA FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA SOLICITUD DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS Y DE LA CONFESION PROPIA DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL SECUESTRO ILEGAL DE DOCUMENTOS EN VIOLACION DEL ART. 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Señalaron además, la existencia de imprecisiones y contradicciones en las apreciaciones sobre la temporalidad del delito y la aplicación retroactiva del art. 185 Bis del Código Penal (CP), a hechos acontecidos con anterioridad a su vigencia y porque se sustenta la solicitud de incautación en base a documentación sustraída ilegalmente sin que se hayan cumplido con las formalidades de la incautación establecidas en el art. 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la incautación de documentos, también pidieron su rechazo, por no estar fundamentada en el marco del art. 185 Bis del CP, toda vez que, no se identificó cuáles los documentos que se pretenden incautar, cuál es su origen y la relación causal de cada documento con el tipo penal señalado, ni con los arts. 71 Bis del CP y 71 de la Ley de 19 de julio de 1988 (L1008), en lo que se refiere a la participación de las personas o de los propietarios de los bienes, y porque además dichos documentos fueron ilegalmente sustraídos de los inmuebles, vulnerando el art. 20 de la CPE. Finalmente pidieron que se rechacen los bienes como los documentos, porque éstos últimos, al haber sido guardados en sobres por el Ministerio Público a momento de allanar los domicilios, procedieron en “reuniones secretas a aperturar dichos sobres sin que conste acta alguna que demuestre la realización de dicho acto procesal ni se pueda determinar su verdadero origen que era también esa la finalidad de una audiencia convocada y que legalmente nunca se llevó a cabo” (sic).
Sin embargo, por Auto de 19 de abril de 2008, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidador, dictó la Resolución de incautación, en la que en ninguno de sus considerandos hace mención a lo esgrimido en el recurso interpuesto por los accionantes y su Auto complementario el 22 de abril del mismo año, contra el que se interpuso recurso de apelación incidental por los accionantes y María Cándida Dorado Pardo, Enrique Saavedra Dorado y María Silvia Saavedra Dorado, solicitaron conforme lo disponen los arts. 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que se resuelva declarando la procedencia de las cuestiones planteadas; empero, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, siendo declarados inadmisibles dichos recursos, por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 403 inc. 3) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA IMPRECISION Y CONTRADICCION EN LA DETERMINACION DEL ASPECTO TEMPORAL DEL DELITO.
- DE LA FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA SOLICITUD DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS Y DE LA CONFESION PROPIA DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL SECUESTRO ILEGAL DE DOCUMENTOS EN VIOLACION DEL ART. 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- I.2.4. Terceros Interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medida cautelar de incautación
- III.3. Respecto al procedimiento de la incautación
- III.4.
- APROBAR