SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público

Carola Claudia Macilla Ballesteros, Lorena Melean Coronado, Raúl Arze Orellana y Amalia Cruz Vera, Fiscales de Materia asignados a la división narcóticos de la ciudad de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 206 a 207 vta. manifestaron que, en la acción tutelar no se establece contra qué autoridades se interpone su recurso, tampoco precisan el domicilio de las mismas, empero piden pago de costas, daños y perjuicios.

En lo que respecta al fondo, manifiestan que, la imposición de medidas cautelares de carácter real no son apelables por ninguna vía, por ello dada la finalidad de las medidas cautelares de carácter real, sólo se puede incidentar sobre la calidad de bienes incautados, demostrando que estos bienes están sujetos a decomiso o confiscación de acuerdo a ley, además de demostrar los aspectos inherentes a su adquisición y su origen, siendo recién esta Resolución apelable, por vía incidental conforme el art. 403.11 del CPP.