SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4.
Los accionantes señalaron que se les sigue proceso penal a instancias del Ministerio Público, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, por lo que el 12 de abril de 2008, las Fiscales Carola Claudia Mancilla Ballesteros y Lorena Melean Coronado, reiteraron la solicitud de incautación de los bienes muebles, inmuebles y valores, de los ahora accionantes y por Auto de 19 de abril de 2008, la Jueza Quinta de Instrucción Penal Cautelar y Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, dictó la Resolución de incautación, contra Elba Castelo Vda. de Saavedra y Gastón Saavedra Castelo junto a María Cándida Dorado Pardo, Enrique Saavedra Dorado y María Silvia Saavedra Dorado, quienes interpusieron recurso de apelación incidental, solicitando conforme lo disponen los arts. 404 y 405 del CPP, que se resuelva el recurso declarando la procedencia del mismo; empero, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, por el que se declaró inadmisibles dichos recursos, por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 403 inc. 3) del CPP, así, consideran que se lesionaron sus derechos al debido proceso, en su elemento esencial al derecho al juez natural, a la defensa, a la presunción de inocencia, a recurrir, a la igualdad y a la propiedad privada.
Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del caso, se asume que en el proceso penal sobre legitimación de ganancias ilícitas, la competencia para conocer y resolver respecto a la incautación de bienes y sus incidentes, corresponde al juez cautelar, por ello si los Fiscales solicitaron a la Jueza Quinta de Instrucción Penal Cautelar y Liquidador, la incautación de los bienes de los hoy accionantes, y el Juez de Instrucción dispuso la incautación de los mismos, correspondía aplicar el contenido del art. 255 del CPP, referido al incidente sobre la calidad de los bienes, toda vez que conforme señala la norma, es ésta la Resolución que es recurrible mediante el recurso de la apelación incidental, sin recurso ulterior.
Ahora bien, conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que el procedimiento para la incautación se encuentra regulado por el CPP, donde existen condiciones y requisitos para proceder a la incautación de un bien mueble, inmueble o valor, por ello, se concluye que los accionantes una vez notificados con el Auto de 19 de abril de 2008, debieron haber hecho uso del incidente previsto por el art. 255 del CPP y no interponer directamente el recurso de apelación incidental, por lo que conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción tutelar de amparo constitucional no puede interponerse si previamente no se agotaron los recursos en la vía ordinaria, por lo que, la parte accionante al no haber utilizado los recursos legales idóneos en la vía jurisdiccional, acudiendo en principio ante la misma autoridad judicial y luego recién a las autoridades superiores, determina por sus propias omisiones la denegatoria de la tutela solicitada, en consideración a que ésta instancia no es sustitutiva de los medios ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA IMPRECISION Y CONTRADICCION EN LA DETERMINACION DEL ASPECTO TEMPORAL DEL DELITO.
- DE LA FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA SOLICITUD DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS Y DE LA CONFESION PROPIA DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL SECUESTRO ILEGAL DE DOCUMENTOS EN VIOLACION DEL ART. 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- I.2.4. Terceros Interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medida cautelar de incautación
- III.3. Respecto al procedimiento de la incautación
- III.4.
- APROBAR