SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Respecto al procedimiento de la incautación
La SC 0640/2010-R de 19 de julio, puntualizo respecto al procedimiento lo siguiente: “El Código de Procedimiento Penal, establece a la incautación como una medida cautelar sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso, que '…implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente…' (SC 0513/2003-R de 16 de abril).
Por otro lado, el art. 71 inc. b) de la L1008, manifiesta que además de las sanciones establecidas por ley, se impondrá: 'La confiscación en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores, medios de transporte, equipos, materias primas y laboratorios y cualquier medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar y transportar sustancias controladas; los aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo en favor de la Fuerza Aérea de Bolivia y las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación en favor de la Armada Boliviana'.
Como sostiene la SC 1545/2005-R de 30 de noviembre de 2005, 'Para la aplicación de la incautación de bienes, como medida cautelar de carácter real, las normas previstas por los arts. 253 y 254 del CPP, han establecido las siguientes condiciones: a) los bienes sean sujetos a decomiso o confiscación, lo que significa la concurrencia de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 71 de la L1008, esto es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha Ley; en el caso de que los bienes referidos precedentemente, sean de propiedad de un tercero, la condición es que éste hubiese tomado parte en el delito o conocido de su comisión y no lo hubiese denunciado; b) la existencia de indicios suficientes que hagan presumir válidamente que dichos bienes son sujetos a decomiso o confiscación; y c) solicitud expresa y fundamentada de la aplicación de la medida y la resolución debidamente fundamentada emitida por el juez cautelar'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA IMPRECISION Y CONTRADICCION EN LA DETERMINACION DEL ASPECTO TEMPORAL DEL DELITO.
- DE LA FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA SOLICITUD DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS Y DE LA CONFESION PROPIA DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL SECUESTRO ILEGAL DE DOCUMENTOS EN VIOLACION DEL ART. 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- I.2.4. Terceros Interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medida cautelar de incautación
- III.3. Respecto al procedimiento de la incautación
- III.4.
- APROBAR