SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.5.

II.5.  Mediante Auto de 19 de abril de 2008 y conforme a los arts. 253 y 254 del CPP, la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidador de Cochabamba, ordenó la incautación de inmuebles, dinero, líneas telefónicas y vehículos de los accionantes, ordenando a la vez que los mismos pasen a disposición de la Dirección de Registro Control de Administración de Bienes Incautados para su administración, previo inventario correspondiente (fs. 45 a 48 vta.).