Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante Auto de 19 de abril de 2008 y conforme a los arts. 253 y 254 del CPP, la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidador de Cochabamba, ordenó la incautación de inmuebles, dinero, líneas telefónicas y vehículos de los accionantes, ordenando a la vez que los mismos pasen a disposición de la Dirección de Registro Control de Administración de Bienes Incautados para su administración, previo inventario correspondiente (fs. 45 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA IMPRECISION Y CONTRADICCION EN LA DETERMINACION DEL ASPECTO TEMPORAL DEL DELITO.
- DE LA FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA SOLICITUD DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS Y DE LA CONFESION PROPIA DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL SECUESTRO ILEGAL DE DOCUMENTOS EN VIOLACION DEL ART. 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- I.2.4. Terceros Interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medida cautelar de incautación
- III.3. Respecto al procedimiento de la incautación
- III.4.
- APROBAR