Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE LA IMPRECISION Y CONTRADICCION EN LA DETERMINACION DEL ASPECTO TEMPORAL DEL DELITO.
- DE LA FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA SOLICITUD DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS Y DE LA CONFESION PROPIA DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL SECUESTRO ILEGAL DE DOCUMENTOS EN VIOLACION DEL ART. 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los representantes del Ministerio Público
- I.2.4. Terceros Interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medida cautelar de incautación
- III.3. Respecto al procedimiento de la incautación
- III.4.
- APROBAR