SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegando

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de octubre de 2010, cursante de fs. 210 a 211, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes se encuentran en la etapa procesal de investigación por el delito contenido en los arts. 71 bis y 185 bis del CP, lo que originó que el Ministerio Público amparado en el art. 253 del CPP, solicite la incautación de los bienes pertenecientes a los mencionados, petición tramitada conforme los arts. 253 y 254 del CPP, siendo claras las disposiciones legales citadas en el Auto apelado, por ello los accionantes tenían el derecho de hacer uso del trámite incidental establecido en el art. 255.II, señalando que esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior; y, 2) Los accionantes una vez notificados con el Auto de 19 de abril de 2008 en lugar de hacer uso del derecho previsto en el art. 255.I y II del CPP, directamente interpusieron el recurso de apelación, lo que dio origen a la Resolución dictada por las autoridades accionadas el 4 de agosto de 2010 y con el pronunciamiento del Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, no se violó derecho alguno, porque éstos hicieron uso del recurso de apelación, pero en forma equivocada en uso del derecho a la defensa, que no fue coartada en ningún momento.