SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde Municipal de Sucre, en el informe escrito cursante a fs. 172 y vta., expuso los siguientes argumentos: 1) La accionante reclama la aplicación incorrecta de la norma, al respecto el Gobierno Municipal aplicó la de mayor jerarquía, en este caso, el Estatuto del Funcionario Público, con preferencia al Reglamento Interno del Municipio; 2) El art. 41 del EFP, es aplicable a los funcionarios de carrera y no a los contratados, ya que en ninguna parte establece que el retiro será dirigido a funcionarios de carrera; 3) Indicó que se inició un proceso sin identificar a las personas que cometieron supuestas anormalidades, los informes de RR.HH., y de la Dirección Jurídica, señalan que las irregularidades e ilegalidades fueron cometidas tanto por funcionarios como por ex autoridades que procedieron a su contratación; 4) La Resolución 002/2012, dispuso la destitución de Fátima Mireya Andrade Valdez, por no haber demostrado su asistencia a su fuente laboral los días 3, 4, 5, 6, 26, 27, 30 y 31 de enero, contravención contenida en el precitado art. 41 del EFP; y, 5) Se verificó que la procesada presentó dos planillas diferentes, donde aparece firmando en el mes de enero; y no adjuntó ninguna comunicación interna que la reasigne a otra Unidad.
Como fundamentos se señalan: 1) No es posible resolver cuestionamientos de las Resoluciones anteriores a la de la autoridad jerárquica, no teniendo competencia este Tribunal para resolver si existe mérito o no para la destitución, función que corresponde a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); 2) El argumento de fondo radica en la ausencia de la debida fundamentación en las tres Resoluciones emitidas en el proceso disciplinario, al respecto este Tribunal no puede examinar las Resoluciones 020/2012, ni la 230/2012, sino la autoridad jerárquica administrativa, sobre todo el 'error de hecho' que hubiera cometido la Autoridad Sumariante en el cómputo de días de ausencia que dio lugar a su destitución; 3) Confrontada la denuncia con la Resolución, ciertamente en términos genéricos refiere “con relación a la inasistencia a su trabajo por los días 3, 4, 5, 6, 26, 27, 30 y 31 de enero de la presente gestión, está reflejada en las planillas adjuntas en las cuales la procesada no firma, tampoco figura su nombre, lo que quiere decir que no asistió a trabajar los referidos días, esto implica haber vulnerado las normas internas de la institución”; evidenciándose, ausencia de la fundamentación debida, ya que no se pronuncia respecto al 'error de hecho' en el cómputo de los días continuos, que dieron lugar al despido de la accionante; 4) De la misma manera debe explicar la aplicación de la norma especial, entre el Estatuto del Funcionario Público y el Reglamento Interno, así como, si es posible despedir a funcionarios municipales por omisión de declaración jurada de bienes, tratándose de servidores a contrato; 5) Cada uno de estos cuestionamientos debe ser resuelto por la autoridad jerárquica y determinar lo que corresponda en derecho, por lo que al haber omitido fundamentar debidamente su Resolución, violó los arts. 115.II y 117.I de la CPE; y, 6) El debido proceso comporta el principio de motivación de las resoluciones como garantía de la función jurisdiccional y administrativa, que comprende la motivación de hecho y de derecho, que en autos, la autoridad jerárquica administrativa no observó, al no pronunciarse sobre cada uno de los motivos señalados en el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, infringiendo así el debido proceso en su componente de la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,