SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
destitución
No obstante, el indicado proceso en su primera fase, concluyó con la dictación de la Resolución Final 20/2012, por la que se estableció la responsabilidad administrativa de la accionante y se la sancionó con “destitución”, por no haber demostrado la asistencia a su fuente laboral, “los días 3, 4, 5, 6, 9, 26, 27, 30 y 31 del mes de enero” (sic), cargo que no se precisó en el Auto de inicio del proceso, donde simplemente y en términos generales se refiere una “inasistencia injustificada a su fuente laboral”, citando a continuación la disposición del Reglamento Interno; igual sanción se le aplicó por su omisión de presentar declaración jurada de bienes, citando al efecto los arts. 235.3 de la CPE y arts. “6 inc. 3) y el 22 del Reglamento de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas” (sic), normativa que con propiedad, no establece este tipo de sanción por dicha infracción, siendo que en todo caso, en observancia del principio de legalidad, aplicable también en materia administrativa sancionatoria, únicamente correspondía aplicar la sanción que esté expresamente prevista para la falta en cuestión y no imponer una sanción a discrecionalidad de la Autoridad Sumariante, como ocurrió en autos, lo que deviene en arbitrariedad, pues esta autoridad, únicamente podía aplicar la sanción prevista expresamente en la norma para la falta o contravención que procesó, arbitrariedad que en el caso en cuestión se hace patente, cuando la misma Autoridad Sumariante, en un proceso similar y por la misma falta (omisión de presentación de declaración jurada), sancionó a otro funcionario con el descuento del 20% de su haber mensual y no así con destitución (fs. 104 a 107), sin que por lo demás haya justificado la aplicación de un trato desigual a situaciones similares, lo que hace patente una vez más, que en la imposición de la sanción se actuó de forma discrecional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,