SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 127/12 de 25 de junio de 2012, cursante de fs. 188 a 195, concedió en parte la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 002/2012 de 22 mayo, emitida por el Alcalde Municipal de Sucre, a efectos de que emita una nueva debidamente fundamentada, resolviendo cada uno de los motivos denunciados; b) En tanto, sin efecto la nota suscrita por Luis Jaime Camacho Flores y Santos Llanos Gutiérrez por la cual comunicaron a la accionante que su relación contractual con el Municipio quedó sin efecto; y, c) La inmediata restitución a su fuente laboral, así como el pago de sus salarios devengados. Sin responsabilidad civil ni penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,