SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante, en el informe escrito cursante de fs. 181 a 183 vta., señaló: i) Como sumariante aplicó la norma de mayor jerarquía conforme al art. 410 de la CPE, siendo de preferente aplicación el Estatuto del Funcionario Público sobre el Reglamento Interno de la Municipalidad; ii) La accionante dice que el art. 41 del EFP, es aplicable a funcionarios de carrera y no a los contratados, aspecto incongruente, pues en ninguna parte se consigna que el retiro será dirigido sólo a funcionarios de carrera; iii) La valoración de la prueba a favor del trabajador, no es válida en procesos administrativo disciplinarios, pues el ámbito laboral tiene su propia jurisdicción; además, debió desvirtuarse en el plazo probatorio lo aseverado en la Resolución de inicio y en los informes; iv) Presentó como prueba planillas de asistencia de 23 de enero de 2012, día que fue declarado feriado, firmadas por su superior, cuando la única instancia que avala la asistencia de funcionarios es la Jefatura de RR.HH., sin que conste el respectivo visado, creando dudas sobre su autenticidad; v) La accionante explica que no realizó declaración jurada de bienes en virtud a una comunicación de la propia Contraloría General del Estado, publicada en un medio de comunicación, que señala que el personal contratado como consultor en línea y los trabajadores eventuales no están obligados a presentar declaración; al efecto, el Reglamento de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas “R/CE/17”, dispone que todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría, están obligados a prestar dicha declaración al momento de iniciar su relación laboral; y, vi) La accionante aparece firmando en dos oficinas diferentes durante el mes de enero, siendo que tenía contrato para desempeñar funciones en la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico y no en la Jefatura de Activos Fijos.
Según Bidart Campos, el debido proceso significa que: i) Ningún justiciable pueda ser privado de un derecho sin que se cumpla un procedimiento regular fijado por ley; ii) Que ese procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser el "debido"; iii) Que, para que sea el "debido" tiene que dar suficiente oportunidad al justiciable de participar con utilidad en el proceso; y, iv) Que esa oportunidad requiere tener noticia fehaciente (conocimiento) del proceso y de cada uno de sus actos y etapas, para poder ofrecer y producir prueba, gozar de audiencia; es decir, ser oído.
El debido proceso condensa (aglomera) todo el sistema de garantías; parte de la doctrina le da un sentido mucho más amplio aún, entiende al debido proceso como el derecho a la jurisdicción o el derecho de acceso a la justicia. Derecho en el que pueden distinguirse dos momentos: Uno, anterior al proceso; es decir, el debido proceso antes de que entremos en un proceso, y dos, el debido proceso propiamente dicho, o sea el conjunto de derechos que se tiene durante el proceso.
El debido proceso en su dimensión anterior al proceso, se refiere a la preexistencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, existencia primera de un conjunto de normas procesales, institución jurídica o mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional estatal, lo que implica un conjunto de órganos judiciales independientes y especializados en ese ejercicio, y el acceso a la justicia para todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación, para ello se hace necesaria la existencia de una organización judicial apropiada de leyes idóneas para resolver los conflictos y de órganos judiciales especializados. Con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se hace extensible a la justicia indígena originario campesino, a través de sus autoridades, y aplicación de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia, se halla estrechamente relacionado con el derecho de acceso a la justicia, que enfoca el derecho a la jurisdicción pero tomando en cuenta las disponibilidades reales y efectivas, incluso materiales, como el costo económico del proceso con que cuenta el justiciable. Esto significa que el derecho no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se requiere también, que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho de defensa y que el conflicto se resuelva mediante una sentencia que sea oportuna en el tiempo y debidamente fundamentada.
El art. 115.II de la CPE, hace referencia al debido proceso como garantía, al señalar: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, haciendo reconocimiento tácito de la existencia “del derecho al debido proceso”. El art. 117.I, prescribe: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; en ese contexto, los arts. 115 al 123 de la CPE, regulan las reglas de un debido proceso a ser respetados en los ámbitos correspondientes; la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad, según la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, ha comprendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública como en el presente caso.
Bajo el mismo razonamiento, con relación al derecho y garantía del debido proceso, la SCP 0142/2012 de 14 de mayo, refirió: “'El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención' (párrafo 68).
'Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula «Garantías Judiciales», su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, «sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales» a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (párrafo 69).
'…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad'.
Y respecto al debido proceso disciplinario en la SC 0022/2006 de 18 de abril, el mismo órgano jurisdiccional señaló: '…el derecho administrativo disciplinario, por afectar la esfera de autodeterminación de las personas mediante la imposición de sanciones personales, alberga los principios del Derecho Penal en cuanto al debido proceso…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,