Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. A través de la nota JEF. DE RR.HHH. -642/12 de 31 de mayo de 2012, Luis Jaime Camacho Flores y Santos Llanos Gutiérrez, Abogado y Jefe, ambos de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, comunicaron a la accionante que a partir de su notificación (24 de igual mes y año), con la Resolución Administrativa Jerárquica 002/2012, quedó sin efecto su relación contractual y que por lo tanto “…ya no es más funcionaria de la Institución…” (fs. 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,