Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. A través de la Resolución 20/2012 de 11 de abril, la Autoridad Sumariante estableció responsabilidad administrativa contra la accionante, determinando como sanción su destitución “por no haber demostrado la asistencia a su fuente laboral los días 3, 4, 5, 6, 9, 26, 27, 30 y 31 de enero” (sic); así como, por contravención a los arts. 41 inc. f) del EFP, 17 inc. b), 56 y 58 del “Reglamento Interno de Municipalidades” (sic); y por no haber presentado declaración jurada de bienes y rentas al momento de tomar posesión de su cargo, citando al efecto los arts. 235.3 de la CPE y “6 inc. 3 y el 22 del Reglamento de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas” (fs. 57 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,