SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
La motivación, constituye una exigencia constitucional derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, según el tratadista Vicente Gimeno Sendra, debe estar presente en la determinación de los hechos probados como en la aplicación del derecho al caso concreto. Por ello, la Resolución debe expresar el entendimiento de quien la profiere, demostrando la forma cómo se arribó a la convicción de los hechos a partir de las pruebas del proceso y, plasmar el razonamiento de cómo se arribó a la aplicación del derecho, lo que servirá luego a la parte agraviada para impugnar el fallo, en caso de considerar que se incurrió en arbitrariedad o error.
En criterio del tratadista Michele Taruffo, la motivación tiene la función de “persuadir a las partes o a sus abogados -en especial a la parte perdedora- de la bondad y la justicia de la decisión” para que no impugnen la decisión en la medida en que el fundamento resulte racional y evidente. La fundamentación es necesaria, para que el juez de la impugnación pueda compulsar mejor los fundamentos del agravio. El juzgador, a tiempo de redactar las resoluciones debe poner especial atención en la parte perdidosa a quien le interesa de sobremanera saber por qué fue desestimada su pretensión, necesita saber cuáles fueron los motivos que hicieron inatendibles sus pretensiones. La motivación del juzgador de primer grado servirá de base para cumplir la labor de revisión conferida al tribunal de segundo grado que debe evaluar los agravios expresados por el recurrente de apelación a la luz de lo resuelto en primer grado, sobre la base del razonamiento del sumariante y los fundamentos que justificaron en su momento la decisión impugnada.
Finalmente, cuando el superior jerárquico desarrolla la tarea de defender la correcta interpretación y aplicación de la ley, necesita conocer cuál fue el razonamiento del sumariante, a fin de determinar la correcta o incorrecta interpretación y aplicación de la norma legal al caso concreto, pues sólo así podrá cumplir esa alta labor encomendada a la máxima autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,