SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.1.

II.1.  Según contrato de trabajo a plazo fijo 241/2012 de 3 de enero, Fátima Mireya Andrade Valdez, ahora accionante, fue contratada como abogada dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, hasta el 31 de diciembre de 2012, estableciéndose en la cláusula séptima sobre la forma de conclusión extraordinaria de contrato, que se podrá prescindir de los servicios de la contratada “…solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda”. Asimismo, en la cláusula octava, se consigna “…se respetará su nivel salarial y su derecho a la estabilidad laboral conforme el art. 46 y sgts., de la Constitución Política del Estado” (sic) (fs. 2).