SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Según contrato de trabajo a plazo fijo 241/2012 de 3 de enero, Fátima Mireya Andrade Valdez, ahora accionante, fue contratada como abogada dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, hasta el 31 de diciembre de 2012, estableciéndose en la cláusula séptima sobre la forma de conclusión extraordinaria de contrato, que se podrá prescindir de los servicios de la contratada “…solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda”. Asimismo, en la cláusula octava, se consigna “…se respetará su nivel salarial y su derecho a la estabilidad laboral conforme el art. 46 y sgts., de la Constitución Política del Estado” (sic) (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,