SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Afirma que, se le siguió el aludido proceso, en inobservancia de la garantía del debido proceso, lo que hace que la sanción de destitución sea ilegal y arbitraria; toda vez que: a) el Auto inicial debería contener la descripción de los hechos que motivan el proceso y la calificación de la conducta al tipo sancionatorio; b) La prueba de cargo, en ningún momento demostró objetivamente que su persona hubiese incurrido en el quebrantamiento del art. 78 del Reglamento Interno; c) El Sumariante, actuando como juez y parte, se limitó a los informes de la oficina de RR.HH., que no evidencian haber incurrido en las supuestas ilegalidades; d) Se utiliza como prueba de cargo, fotocopia simple de la declaración jurada de bienes de 21 de marzo de 2012, certificado de trabajo y planillas de asistencia que fueron presentadas como pruebas de descargo por su persona, llegando a establecer que no firmó planillas los días 3, 4, 5, 6, 26, 27, 30 y 31 de enero de 2012, violando así el art. 48.II de la CPE, que prescribe el principio de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; cuando más bien la prueba documental adjuntada, demuestra la relación laboral y cumplimiento del Reglamento Interno, realizando sus actividades con eficiencia, eficacia y responsabilidad, aspecto que no se valoró, atentando su derecho a la defensa, sancionándole con la máxima pena de destitución sin fundamentación, pues sólo señalan “por no haber demostrado la asistencia a su fuente laboral los días 3, 4, 5, 6, 26, 27, 30 y 31 de enero”, lo que denota falta de motivación e incongruencia en la Resolución pronunciada por la autoridad sumariante; e) Ambas Resoluciones impugnadas, no toman en cuenta la prueba de descargo, pues en la parte considerativa, no se explica por qué la documentación presentada no es suficiente para respaldar las observaciones del informe jurídico 80/2012, transgrediendo el art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece:“Los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho cuando: a) resuelvan recursos administrativos…”; f) Con relación a la declaración jurada de bienes, en su calidad de personal contratado como consultor en línea, no estaría en obligación de presentarla; sin embargo, lo hizo para evitar susceptibilidades; g) No era viable el inicio de proceso administrativo; en todo caso, debió remitirse antecedentes al Ministerio Público; y, h) En la Resolución 141/2012, se exime de responsabilidad a otras personas en similar situación, quienes no fueron sometidas a proceso, pese a presentar pruebas parecidas.
En ese sentido, habiendo la accionante formulado recurso de revocatoria ante la Autoridad Sumariante, denunciando lesiones al debido proceso como las anteriormente anotadas, dicha autoridad confirmó en todas sus partes la Resolución Final, ratificando las determinaciones adoptadas; por lo que la accionante, a través del memorial que cursa de fs. 48 a 55, interpuso recurso jerárquico, en el que puntualmente precisó como agravios a ser compulsados por el superior jerárquico, los siguientes: a) Que, en el informe jurídico al que se hace alusión en el Auto de inicio del proceso no se establece con claridad quiénes habrían cometido las presuntas irregularidades, con descripción de personas y relación de los hechos, inobservando lo que denomina el “principio de causalidad” y que en el mismo Auto no se precisaron los días en que su persona hubiese faltado y que motivaron su procesamiento; b) Que, en la Resolución Final, contradiciendo el Auto de inicio del proceso, se cita una nueva norma que hubiese vulnerado, no descrita ni tipificada en dicho Auto, como el art. 41 inc. f) del EFP, de aplicación a los funcionarios de carrera, calidad que según aduce, ella no tiene; c) Que, no contravino el Reglamento Interno de la Municipalidad en cuanto a la inasistencia a su fuente laboral como causal de destitución; y, d) Denuncia una incorrecta valoración de pruebas y alega respecto a la obligación o no de presentar declaración jurada. Ahora bien, de la revisión de la Resolución Administrativa Jerárquica, emitida por el Alcalde Municipal codemandado, se establece que dicha autoridad no se pronunció puntualmente sobre todos y cada uno de los agravios expresados por la accionante a tiempo de interponer su recurso jerárquico, limitándose a ratificar que la indicada no asistió a su fuente de trabajo y no presentó declaración jurada, redundando por lo demás en una simple cita de normas legales y reglamentarias, sin incidir sobre los fundamentos de la impugnación, especialmente los señalados en los puntos a), b) y c), sobre los que no se advierte pronunciamiento alguno, lo que deviene en que la Resolución Jerárquica, por insuficientemente motivación, no haya sido el medio idóneo para reparar los derechos fundamentales que se denuncian como vulnerados, lesionando así la garantía del debido proceso, al prescindir de la debida y suficiente motivación referida a los cargos formulados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,