SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012

Fecha: 19-Sep-2012

juzgada previamente en un debido proceso

         En consecuencia, la sanción de destitución adoptada contra la accionante, en mérito a las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas y ejecutada por el Abogado y el Jefe, ambos de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, vulnera la garantía prevista por el art. 117.I de la CPE, que prescribe: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” (énfasis añadido), garantía que es igualmente aplicable en materia administrativa sancionatoria, como en el caso presente; puesto que, para aplicarse la sanción de destitución contra la accionante, debieron observarse, necesariamente, las reglas del debido proceso, lo que no ocurrió como se tiene establecido supra, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la sanción de destitución adoptada, al no ser resultado de un debido proceso.