SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2012
Fecha: 19-Sep-2012
juzgada previamente en un debido proceso
En consecuencia, la sanción de destitución adoptada contra la accionante, en mérito a las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas y ejecutada por el Abogado y el Jefe, ambos de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, vulnera la garantía prevista por el art. 117.I de la CPE, que prescribe: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” (énfasis añadido), garantía que es igualmente aplicable en materia administrativa sancionatoria, como en el caso presente; puesto que, para aplicarse la sanción de destitución contra la accionante, debieron observarse, necesariamente, las reglas del debido proceso, lo que no ocurrió como se tiene establecido supra, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la sanción de destitución adoptada, al no ser resultado de un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.En cuanto a la motivación de las resoluciones
- III.3.La garantía del debido proceso y la potestad sancionadora
- el conjunto de procedimientos judiciales y/o administrativos que deben cumplirse jurídicamente para que una sentencia o resolución, sea formalmente válida y también, para que se consagre una debida justicia, donde los derechos de las partes sean respetados
- solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda
- destitución
- juzgada previamente en un debido proceso
- concedido,