SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Rosario Espada Herbas, abogada de los demandados y terceros interesados expresó lo siguiente: 1) A principios de 2005, se reunieron 100 vendedores ambulantes con Carmela Alanoca Quispe de Yucra, Rosario Yucra y Teodocio Mollojuaquira, proponiéndoles comprar un lote de terreno de propiedad del Banco BISA S.A. que tenía un costo de $us200 000.-(doscientos mil dólares estadounidenses), y que cada uno debía poner la suma de $us5000.-(cinco mil dólares estadounidenses), para construir un centro comercial; 2) Los demandados cumplieron con el acuerdo aportando mensualmente hasta llegar a la suma acordada, lo que sobrepasa el valor del lote, dinero con el que la accionante y su madre adquieren el lote y aprovechándose de la buena fe y la condición humilde de los aportantes, registraron el terreno a nombre de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, quien y durante muchos años se negó a firmar las minutas de transferencia a los comerciantes; 3) A raíz de un proceso penal, el año 2006, recién les firmó las minutas de compraventa, solamente de un espacio de terreno de 2x3m y fueron los demandados los que hicieron mejoras en el lugar; 4) Los demandados han tomado el lugar de manera pacífica, consta en acta, no hubo violencia como se indica; 5) Carmela Alanoca Quispe de Yucra, al encontrarse en la cárcel de Palmasola trató de llegar a un acuerdo con los que adquirieron el lote de terreno de buena fe, que son copropietarios de los 1610m2 de terreno y no así de 6 m2; 6) Solicitó que mientras concluya el proceso penal, que se encuentra con acusación y se presenta como prueba la orden de aprehensión para Rosario Gumercinda Yucra Alanoca y Carmela Alanoca Quispe de Yucra, los demandados se mantengan en pacifica posesión del inmueble; y, 7) Que la acción interpuesta, no cumple con la jurisprudencia establecida en las “SSCC 921 y SC 828”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio