SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2005, adquirió del Banco Bisa S.A. Regional Santa Cruz, un lote de terreno ubicado en la zona este ED-M1-MZA1, zona de la Nueva Feria, barrio Lindo, inmueble inscrito en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0049048; en dicho terreno, edificó en la primera planta un centro comercial de 200 puestos de venta siendo denominado como “Centro Comercial del Occidente la Madrugadora” habiendo sido vendidos 50 puestos al contado y los restantes 38 son de su propiedad; en la segunda planta está su domicilio donde vive con su familia, y como el centro comercial estaba abierto a vía pública, éste se encontraba custodiado por guardias de seguridad y perros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio