SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al comercio, a la vida, a la integridad física y psicológica, inviolabilidad del domicilio, a la honra, a la dignidad y a la reputación, a la libertad de residencia, de locomoción, al desplazamiento y a la transitabilidad; toda vez, que Darío Viveros Flores y varias personas y algunos adjudicatarios, irrumpieron en el centro comercial “La Madrugadora”, donde procedieron a lotearse, destrozar la infraestructura, vender los puestos, cobrar alquileres; se dedican a insultar y amedrentar a ella y su familia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio