SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El abogado de la accionante en audiencia se ratificó in extenso en los términos de su memorial de acción de amparo y los amplió en los siguientes aspectos: a) Los avasalladores haciendo uso de la fuerza, intentaron tomar el segundo piso donde es la vivienda de la accionante y su familia, por intervención de Radio Patrullas 110, no lo hicieron; b) Desde ese día, los avasalladores redujeron los 41 puesto de venta que eran de la accionante, los alquilaron y están lucrando con un derecho que no les corresponden; c) La SC 0080/2007-R de 13 de febrero, estableció tres presupuestos para conceder la tutela constitucional cuando el derecho humano a la propiedad ha sido violentado: el principio de subsidiariedad donde el objeto de la acción no tiene que estar vinculado a un proceso o a una autoridad; el segundo que no se encuentre controvertido a un proceso pre existente, en el caso no existe ningún derecho controvertido, si bien existe un proceso penal por delitos de estafa y estelionato que alguno de los accionados o demandados están llevando adelante contra Carmela Alanoca Quispe de Yucra y Gonzalo Chambi Totora, donde la accionante, no se encuentra involucrada, no está acusada ni imputada, el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, desde luego que ya se encuentra extinguido; el tercer presupuesto es que la accionante debe gozar del derecho a la propiedad, lo que fue demostrado por los documentos como títulos debidamente inscritos en oficinas de DDRR, contrato de compraventa demostrado que goza del derecho a la propiedad; y, d) Los avasalladores amenazan y agreden a la accionante y su familia.
Finalmente, Iver Gutiérrez, abogado de otro grupo de los terceros interesados señaló lo siguiente: a) Que aún hay 11 personas que depositaron el total del dinero para la compra del lote de terreno, pero que no tienen el respectivo contrato demostrándose que la accionante no compro el terreno con su dinero sino con los depósitos que hacían las personas afectadas en el caso; b) Gonzalo Chambi Totora (el otro querellado) en la audiencia de medidas cautelares señaló que, él entregó el dinero a Carmela Alanoca Quispe de Yucra y ella nunca dio informe del monto existente a los depositantes; c) La auditoría realizada determinó que existía la suma de $us241 000.-; d) El proceso penal se encuentra “en la acusación formal esta para audiencia conclusiva” (sic); y, e) Pide el rechazo de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio