SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Actos denunciados como lesivos
El 5 de junio de 2010, a las cuatro de la mañana aproximadamente, Darío Viveros Flores acompañado de unas treinta personas y algunos adjudicatarios, quienes ya tenían firmadas minutas de venta de puestos, como Valerio Edgar Yampasi Espejo y Emilio Choque Ajhuacho, “…reforzados y apoyados por unos veinte pandilleros del Plan Tres Mil” (sic) irrumpieron en el centro comercial, a pesar de la intervención de Radio Patrullas 110, por la agresividad y superioridad de los avasalladores, no se los pudo detener, éstos tomaron por la fuerza el centro comercial, donde procedieron a lotearse, destrozar la infraestructura, vender los puestos y a usufructuar los mismos cobrando alquileres y otros. Asimismo, se dedican a insultar, agredir, amedrentar a ella y su familia.
Aclara que desde hace más de seis meses algunos de los loteadores y avasalladores promueven un proceso penal por un supuesto delito penal de estafa, pero siendo que la propiedad privada es un derecho fundamental, reconocido por el Pacto de San José de Costa Rica y demostrado por los títulos y registros de propiedad; se puede argumentar que previamente se debió interponer el proceso de recobrar la posesión o retener la posesión; empero, no se puede dejar de aplicar la línea jurisprudencial adoptada en la SC 0126/2010-R de 10 de mayo, donde se establece: “que no se puede dejar de otorgar la protección inmediata del amparo dado el perjuicio y daño irreparable grave y emergente de un acto ilegal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio