SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
Este derecho se encuentra previsto por el art. 25.I de la CPE, señalando que 'Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…', entendiéndose entonces que su alcance abarca no solamente a la casa en una concepción restringida de habitación, sino incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional, teniendo como principal objetivo el de garantizar el ámbito privado intimo de de cada individuo.
Ahora bien, la inviolabilidad de domicilio garantiza el ámbito privado íntimo de una persona, natural o jurídica, por lo que se ha limitado las posibilidades de su restricción solamente a través del mandamiento de allanamiento emitido por una autoridad competente, proveniente de una investigación o proceso iniciado en contra del titular de este y que la limitación por la vía del allanamiento este definida por Ley y ordenada por escrito. Así ya lo sostuvo este Tribunal en su reiterada jurisprudencia, por citar algunas las SSCC 0063/2004-R de 7 de julio y 0448/2010-R de 28 de junio.
Lo propio en la SC 0271/2006-R de 22 de marzo, cuyo entendimiento reiterado en la SC 0860/2010-R de 10 de agosto, por ser acorde al actual orden constitucional, determinó que: 'La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio