SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio

Este derecho se encuentra previsto por el art. 25.I de la CPE, señalando que 'Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…', entendiéndose entonces que su alcance abarca no solamente a la casa en una concepción restringida de habitación, sino incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional, teniendo como principal objetivo el de garantizar el ámbito privado intimo de de cada individuo.

Ahora bien, la inviolabilidad de domicilio garantiza el ámbito privado íntimo de una persona, natural o jurídica, por lo que se ha limitado las posibilidades de su restricción solamente a través del mandamiento de allanamiento emitido por una autoridad competente, proveniente de una investigación o proceso iniciado en contra del titular de este y que la limitación por la vía del allanamiento este definida por Ley y ordenada por escrito. Así ya lo sostuvo este Tribunal en su reiterada jurisprudencia, por citar algunas las SSCC 0063/2004-R de 7 de julio y 0448/2010-R de 28 de junio.

Lo propio en la SC 0271/2006-R de 22 de marzo, cuyo entendimiento reiterado en la SC 0860/2010-R de 10 de agosto, por ser acorde al actual orden constitucional, determinó que: 'La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente'”.