SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes, se evidencia que la accionante invoca la protección de los derechos a la propiedad privada, al trabajo, al comercio, a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio y otros, llegando a pedir de manera expresa el inmediato desalojo de los avasalladores y loteadores que se encuentran en ilegal e ilegítima posesión de su inmueble adjuntando al efecto documentos que acreditan su derecho propietario; sin embargo, los demandados (comerciantes ambulantes) por su parte, alegan que la accionante incurrió en estafa y estelionato, toda vez que por mutuo acuerdo, poniendo una cuota de $us5000.- cada uno; debían adquirir un lote de terreno de propiedad del Banco BISA S.A., cuyo costo era de $us200 000.- y hacer construir galerías que serían de propiedad de todos; no obstante haber hecho los depósitos correspondientes a la cuenta de la hija de la accionante, ésta adquirió y registró el indicado lote a nombre suyo; utilizando el dinero depositado; hizo construir galerías comerciales y se las vendió a los mismos comerciantes que debían ser copropietarios; cabe hacer notar que existe un proceso penal radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal contra la ahora accionante. Asimismo, la accionante afirmó que hubo posesión violenta por parte de los avasalladores; de la misma forma, los abogados de los demandados, en audiencia alegaron que sus representados tomaron posesión del lugar de manera pacífica; sin embargo, ninguna de las partes presentó prueba al respecto, puesto que en obrados no cursa ningún documento que certifique dicha situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio