SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 81 de 30 de septiembre de 2010, cursante de fs. 571 a 576, concedió en parte la tutela a favor de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, con relación a los 41 puestos que restan por vender y son de propiedad de la accionante, los mismos que han sido objeto de avasallamiento, respetando los 47 puestos que han sido ya transferidos por la accionante y que se tiene demostrado su derecho propietario, de igual manera se concede la tutela sobre el domicilio de la accionante que se encuentra construido en la segunda planta del centro comercial; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se verificó que la accionante demostró su derecho propietario con título de propiedad registrado en oficinas de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0049048, ubicado en E-D-M1-MZA-1, zona de la Nueva Feria, barrio Lindo, con una superficie de “1.61.93 Mts2” (sic); pero, en audiencia, de manera oral fue cuestionado dicho derecho; sin embargo, no se presentó ningún documento que demuestre algún proceso ordinario civil; 2) En audiencia los demandados indicaron que el derecho propietario estaba cuestionado por la procedencia del dinero y presentaron prueba documental de depósitos bancarios que acredita la existencia de ese dinero y otros cuestionamientos como la caja de ahorro que abrió la accionante el 29 de abril de 2005, y fue cerrada el 5 de julio del mismo año, que deberán ser resueltos en vía ordinaria; 3) Que al haber firmado el documento de transferencia con reconocimiento de firma, los demandados están reconociendo el derecho de propiedad de la demandante, podían haber efectuado repulsado ese documento; 4) La existencia de una proceso penal, si bien es cierto que versa sobre la averiguación o esclarecimiento de dos hechos ilícitos, la base material de esta acción penal, no es la discusión del derecho de propiedad, de algún modo está relacionado el inmueble adquirido del Banco Bisa S.A. con la acción penal que se instaló en el Juzgado Tercero de  Instrucción en lo Penal, de tal suerte que el derecho que les corresponde a los demandados, también es un derecho dudoso y controvertido, quedando establecido un título de propiedad debidamente inscrito en oficinas de DDRR y que conforme el Código Civil, es oponible a terceros, y que la invalidez de ese documento debe ser pronunciada judicialmente, caso contrario es un documentos publico cuyo contenido contiene la presunción de jure et jure, no admite prueba en contrario; la segunda prueba aportada es que los demandados han avasallado locales comerciales que pertenecen a la accionante y que no fueron objeto de transferencia; y, 5) Se ha demostrado que a la accionante se le ha vulnerado su derecho a la propiedad privada porque tiene un título y este acredita su posesión tanto civil como natural.