Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
b) Con relación a las medidas de hecho
La accionante a través de su representante denuncia que las medidas de hecho asumidas por los avasalladores y de la revisión de la documentación cursante en el expediente, se determina que los demandados se encuentran en posesión de los puestos de venta de la galería comercial, en virtud de su condición de adjudicatarios, puesto que ya tienen firmadas minutas de venta y otros que pagaron sus cuotas conforme se acredita de los depósitos efectuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio