SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Asimismo, Rubén Darío Viveros, abogado de los demandados y otros terceros interesados, refirió que: i) La accionante interpuso “el 24 de junio y el 28 de junio” (sic) acciones de libertad que fueron denegadas, existe un caso de estafa agravada del cual también él es el abogado; ii) Se presentaron 45 personas en 55 puestos de venta, muchos puestos son de dos personas, y continúan llegando minutas, con reconocimiento de firma, contratos de venta haciendo un total de 59; iii) Otros contratos con hipotecas y gravámenes, porque la accionante solicitó préstamo de $us60 000.- de la Cooperativa San Luis y de la Cooperativa Sud América en el año 2005; iv) Después de peregrinar un año y medio recién les firmó algunas minutas del derecho propietario que es de todos porque todos pusieron las sumas de $us5000.- $us4000.- y $us2000.- a cuentas de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, Carmela Alanoca Quispe de Yucra y Gonzalo Chambi Totora; quienes con esos dineros compraron el lote de terreno en $us200 000.-; que además existen 11 personas en 15 puestos; y, v) Ellos se posesionaron el 19 de diciembre de 2009, en presencia de un Notario de Fe Pública y de manera pacífica, con actas notariadas, recién ellos comenzaron a habilitar esos espacios porque solamente era loza y ladrillos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1958
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a los documentos presentados y su validez
- b) Con relación a las medidas de hecho
- c) Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio