Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 298 a 299, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Andrés Quispe Ponce de León en representación de Daniel Quispe Ponce de León y Mary Jordán de Quispe contra Pedro Antonio Barrientos Loayza, Presidente; y, Sonia Margarita Pozo Terceros, Secretaria de Actas, ambos, del Directorio de Copropietarios del edificio “EDUMAR”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- APROBAR,