SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012

Fecha: 19-Sep-2012

“procedente”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 298 a 299, declaró “procedente” la acción de amparo; y en consecuencia, ordenó a la Asociación de copropietarios del edificio “EDUMAR”, representado por su Presidente y Secretaria de Actas, ahora demandados, franqueen las fotocopias legalizadas de las actas que el accionante por sus representados señale, en el plazo de diez días, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 24 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho a la petición e información sobre casos que les conciernen y a una respuesta formal y oportuna de las instituciones, siempre y cuando exista rechazo a su petición; b) Con la finalidad de obtener las fotocopias legalizadas de las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación de Copropietarios del edificio “EDUMAR”, el accionante por sus representados, solicitó judicialmente la exhibición del libro de actas y la entrega de copias legalizadas, la misma que fue instruida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, mediante Resolución de 23 de julio de 2010, orden judicial que fue incumplida y omitida por los demandados, considerando inclusive que el Juez de la causa, dictó el Auto de 3 de septiembre de 2010, “rechazando el pedido de designación de Notario de Fe Pública para la recepción y posterior legalización del libro de actas cuya exhibición se solicito” (sic); y, c) La conclusión de la diligencia preparatoria de exhibición y extensión de testimonio que se produjo con el Auto antes indicado, dictado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, “se  considera como requerimiento o pedido previo del derecho de petición, desde cuya fecha corre el plazo del seis meses, dispuesto por el art. 129.II de la CPE” (sic).