SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a  la solicitud

Los demandados, en su respuesta, no exponen los motivos fácticos, ni los justificativos legales válidos por los cuales estaban imposibilitados de extender las copias directamente y sin ninguna otra formalidad que la de su identificación, y en tal caso, hicieron caso omiso a su solicitud verbal en primer término, así como tampoco expresan los motivos por los que mantuvieron la misma actitud renuente y rehusaron recepcionar la carta notariada de 18 de septiembre de 2009, que contenía la petición expresa del accionante; y, posteriormente, pese a haber señalado que dentro de la medida preliminar de demanda, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, no acataron la orden de exhibición del libro del actas, requiriendo la intervención de un Notario de Fe Pública, considerando que este documento, es de manejo interno imprescindible para el funcionamiento de la Asociación de Copropietarios; tampoco argumentaron porque no cumplieron directamente sin precisar ninguna otra formalidad, lo cual se encuentra evidenciado a través del testimonio 00297/27/09/2010, expedido en el Juzgado antes indicado; que comprueba que el Juez de la causa, “desestimo” el pedido de los demandados sobre la designación de Notario de Fe Pública para la exhibición y posterior legalización de fotostáticas del libro de actas, y en este extremo, difirieron su solicitud y declinaron proceder conforme a la orden e instrucción judicial que cursa en obrados, frente a lo cual, el accionante no tuvo otra alternativa que recurrir a la acción de amparo constitucional -vía constitucional en la que los demandados presentaron el informe de 14 de octubre de 2010- cursante de fs. 291 a 296 vta., en el cual, recurrentemente, replican su negativa, alegando que el accionante no habría agotado todas las instancias procesales, con la finalidad clara de fundar su negativa a dar curso a la petición del accionante.