SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus representados, son legítimos propietarios de un departamento sujeto al régimen de la propiedad horizontal, ubicado en la av. Ayacucho 545, segundo piso, departamento 2-A del edificio “EDUMAR”, conforme acredita por el testimonio de escritura pública 655/2006 de 5 de mayo, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 43 a cargo de Luís Ballivian Yáñez, e inscrito y registrado en Derechos Reales (DD.RR.), con la matrícula computarizada 3.01.1.99.0013365, asiento 2 de 8 de mayo de 2006.

En la incertidumbre de que se hubieran aprobado en las asambleas de copropietarios del edificio “EDUMAR", restricciones “a algunos bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic), señala que, en forma verbal, efectuó la solicitud para que se le otorgue copias legalizadas de las actas de asambleas, ante la Directiva del edificio, en base al art. 44 inc. d) del Reglamento de Copropiedad y Administración del citado edificio, petición que le fue negada reiterada y arbitrariamente, por más de un año, pese a que insistió en su petición a través de una carta notariada, cuya recepción también fue negada, ante lo cual, presentó una medida preliminar ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, demandando la exhibición del libro de actas y la emisión de copias legalizadas de las actas de la asamblea de copropietarios, motivando que esta autoridad, instruya a Pedro Antonio Barrientos Loayza y Sonia Margarita Pozo Terceros, en su condición de Presidente y Secretaria de Actas de la Asociación de Copropietarios del edificio “EDUMAR”, su presentación dentro de tercero día, a objeto de proceder a la exhibición del libro de actas, bajo conminatoria de ley, lo cual no fue cumplido por los demandados, quienes pretendían la designación de un Notario de Fe Pública para proceder conforme a la solicitud, lo cual, fue desestimado por el Juez de la causa, sin que haya podido atender su petición.