SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.1.

II.1.  El accionante, acredita que actuó por sus representados, cuando efectuó la solicitud o petición de fotocopias legalizadas de las actas de las asambleas de copropietarios, ante los miembros de la Directiva del edificio  “EDUMAR” -ahora demandados- de acuerdo con las facultades y prerrogativas que le confiere el testimonio de adecuación de poder 5066/2008 de 11 de abril, expedido por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 50 de la ciudad de Cochabamba, Enrique Orellana, otorgado por Daniel Quispe Ponce de León y Mary Jordán de Quispe, legítimos propietarios del departamento sujeto al régimen de propiedad horizontal, ubicado en la av. Ayacucho 545, segundo piso, departamento 2-A, instalado en el edificio “EDUMAR”, conforme se demostró por el testimonio de la escritura pública 655/2006 de 5 de mayo, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 43 a cargo de Luís Ballivian Yáñez, y que a su vez, se encuentra inscrito y registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 3.01.1.99.0013365, asiento 2 de 8 de mayo de 2006.  En consecuencia, en virtud al mandato inserto en el precitado poder, el accionante, fue facultado “para la administración en forma amplia e irrestricta del referido inmueble, a este fin, asistir a reuniones sean ordinarias o extraordinarias de copropietarios con voz y voto, pedir certificaciones, fotocopias legalizadas de actas de asamblea, hacer reclamos…” (sic) (fs. 2 a 7).