SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
El decreto de conminatoria de 23 de julio de 2010, dictado dentro de la medida preparatoria incoada ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, constituye por definición del art. 325.II del CPC, la Resolución y decisión positiva que bajo conminatoria de ley, ordenó la exhibición del libro de actas de las asambleas de copropietarios del edificio “EDUMAR”, la misma que “será apelable, sin recurso ulterior, únicamente cuando se denegare la solicitud” (sic), situación contraria a las referencias de la medida preparatoria en análisis, por la cual, el Juzgador aprobó y dio curso a la solicitud del accionante, ante cuya determinación, los demandados no plasmaron efectivamente la orden emanada de la autoridad jurisdiccional y al no existir otros medios de impugnación, previstos por ley, se consideran cumplidos los presupuestos que hacen exigible el derecho de petición demandado por el accionante por sus representados; de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- APROBAR,