SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.3.

II.3.  Así también, mediante carta notariada de 18 de septiembre de 2009, se constató que el accionante, acusó recibo y efectuó respuesta a otra similar, dirigiéndose a la Asociación de Copropietarios del edificio “EDUMAR”, la cual, en su parte in fine, entre otros aspectos, expresa la solicitud “de copias fotostáticas de las actas de asamblea sean ordinarias y extraordinarias” (sic), la misma que fue representada por el Notario de Fe Pública 23 de Cochabamba, Gualberto Torres Claure, quien otorga fe pública, en sentido de que sus destinatarios “se rehusaron recibir y firmar” (sic) (fs. 17 a 23 vta.).