Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Así también, mediante carta notariada de 18 de septiembre de 2009, se constató que el accionante, acusó recibo y efectuó respuesta a otra similar, dirigiéndose a la Asociación de Copropietarios del edificio “EDUMAR”, la cual, en su parte in fine, entre otros aspectos, expresa la solicitud “de copias fotostáticas de las actas de asamblea sean ordinarias y extraordinarias” (sic), la misma que fue representada por el Notario de Fe Pública 23 de Cochabamba, Gualberto Torres Claure, quien otorga fe pública, en sentido de que sus destinatarios “se rehusaron recibir y firmar” (sic) (fs. 17 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- APROBAR,