SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.2.

II.2. Cursan las piezas del testimonio 00297/27/09/2010, que franquea la Actuaria Abogada del Juzgado de Instrucción Octavo en lo Civil y Comercial de Cochabamba, que confirma la tramitación de la medida preliminar, por la cual, el accionante por sus mandantes, demandó la exhibición del libro de actas de la asamblea de copropietarios del edificio “EDUMAR” y la entrega de copias fotostáticas debidamente legalizadas de todas las actas labradas en reunión de copropietarios, en previsión del art. 319 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, en la que el Juez de la causa, ordenó bajo conminatoria de ley a los demandados, para que dentro de tercero día de su notificación, exhiban el consabido libro de actas de las asambleas de Copropietarios, desestimando inclusive, la solicitud de los demandados, para la designación de un Notario de Fe Pública, encargado de la recepción y posterior legalización de las fotostáticas del libro de actas, con lo cual, concluyó la medida preparatoria, sin que el accionante obtenga las copias legalizadas y ante cuya instancia procesal, no correspondía la interposición de ningún recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 325.II del CPC, que prevé el recurso de apelación, sin recurso ulterior, “únicamente cuando se denegare la solicitud” (sic) (fs. 8 a 16 vta.).