Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3.1 En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
El accionante, por sus mandantes, demostró el cumplimiento de este requisito, mediante el Testimonio 00297/27/09/2010, cursante de fs. 8 a 16 vta., que acredita la medida preliminar de demanda, iniciada ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, mediante la cual, demando la exhibición del libro de actas de la asamblea de copropietarios del edificio “EDUMAR” y la entrega de copias fotostáticas debidamente legalizadas; documentación por la cual, se evidencia la efectividad plena de la solicitud y petición escrita, realizada y que concluyó sin que le proporcionaran las fotostáticas legalizadas, a pesar de que el Juez de la causa ordenó su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- APROBAR,