SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de 30 de mayo de 2011, el remate de 17 de junio del mismo año, así como el Auto de rechazo y Autos de Vista de 8 de agosto de 2011 y 17 de enero de 2012, respectivamente y el desapoderamiento que se produjo; y, b) se disponga la nulidad de la transferencia que se efectuó en rebeldía de su representada por la autoridad jurisdiccional. Sea con condenación de costas procesales
Daniela Andrea Pérez Ferrufino, como tercera interesada, presentó informe escrito cursante de fs. 532 a 534, señalando que: a) Evidentemente, ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial se sustanció el proceso ejecutivo, en el que se emitió la Sentencia de 29 de octubre de 2010, en el cual se cumplieron todos los pasos procesales, finalizando la ejecución de Sentencia con la venta judicial del bien que garantizó la obligación, por lo que no hubo vulneración al debido proceso y mucho menos a la propiedad privada; b) Los accionantes sostienen qué dos días antes de la realización del remate, mediante memorial de 15 de junio de 2011, su representada planteó la cancelación de la anotación preventiva, en atención a que el inmueble se hallaba clasificada como pequeña propiedad y tiene el carácter de inembargable por mandato constitucional, solicitud que fue rechazada mediante Auto de 8 de agosto de igual año, el mismo que por memorial de 11 del referido mes y año, habría sido apelado ante el superior en grado, quien a través de Auto de Vista de 17 de enero de 2012, confirmó la Resolución impugnada; c) Es evidente que su persona en subasta pública de 17 de junio de 2011, se adjudicó el inmueble rematado, a cuya consecuencia en rebeldía de la ejecutada, el Juez de la causa, procedió a la suscripción de la minuta de adjudicación judicial, tal cual consta del documento de 10 de noviembre de 2011; d) En la demanda ejecutiva contra Graciela Medina de García, se evidencia que ésta no opuso ningún tipo de excepción, por lo que se emitió la Sentencia de 29 de octubre de 2010, y a esa fecha la hoy representada, ya sabía que Guillermina Dávalos Gamboa, estaba ejerciendo una acción de recuperación de crédito e instando al remate del bien ofrecido en garantía; e) Las medidas cautelares de la anotación preventiva y el embargo, en la legislación son dos institutos diferentes, en el caso en litis, el Juez de la causa dispuso únicamente la anotación preventiva, que consiste en levantar asiento en un registro público para que quede constancia de la existencia de un juicio; y, f) La anotación preventiva de la demanda se puede modificar, extinguiéndose exclusivamente por cancelación, lo cual únicamente se concederá a través de mandamiento judicial en forma de providencia ejecutoriada y la causa de cancelación son por alzamiento de la anotación, nulidad caducidad, mutuo acuerdo y por terminación del pleito principal por sentencia, desistimiento, renuncia o caducidad. Por lo que en el no es evidente la violación o vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que fueron observados por los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber interpuesto recurso de apelación y/o excepción contra la indicada Resolución dentro del plazo establecido por ley
- Fragmento 30
- APROBAR