Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. El 29 de octubre de 2010, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y comercial, Juan Antonio Urquidi, dentro del proceso ejecutivo iniciada por Guillermina Dávalos Gamboa contra Graciela Medina de García, mediante Sentencia declaró probada la misma, determinando se lleve a trance de remate los bienes embargados y por embargar para que con el producto se pague la acreencia, derivándose con la notificación a Graciela Medina de García (fs. 13 vta. a 18) y el 18 de diciembre del mismo año, declaró expresamente ejecutoriada dicha sentencia, procediéndose también con la citación y notificación a las partes (Fs. 19 vta. a 20).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber interpuesto recurso de apelación y/o excepción contra la indicada Resolución dentro del plazo establecido por ley
- Fragmento 30
- APROBAR