SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012

Fecha: 19-Sep-2012

al no haber interpuesto recurso de apelación y/o excepción contra la indicada Resolución dentro del plazo establecido por ley

Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados, se establece que mediante documento privado de préstamo de dinero de 15 de febrero de 2006, suscrito entre Graciela Medina de García y Guillermina Dávalos Gamboa, se garantizó la obligación con todos los bienes presentes y futuros de la ahorarepresentada, en especial del bien inmueble ubicado en la zona “La Maica” registrado en DD.RR. bajo la matrícula 3.01.1.01.0008724, por lo que ante el incumplimiento de dicha obligación se le inició demanda ejecutiva, solicitando la anotación preventiva de dicho inmueble conforme establece el art. 502 del CPC. Siendo así, que el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil por Auto de 6 de julio de 2010, ordenó el pago de la deuda y la anotación preventiva del inmueble, Resolución con la cual se notificó personalmente a la representada de los accionantes el 13 de agosto del mismo año, y el 29 de octubre del referido año, se dictó la Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, disponiendo se lleve a trance de remate los bienes embargados y por embargar para que se pague la acreencia; sin embargo, al no haber interpuesto recurso de apelación y/o excepción contra la indicada Resolución dentro del plazo establecido por ley y de conformidad por el art. 220 del CPC, por Auto de 18 de diciembre de 2010, se declaró expresamente ejecutoriada la referida Sentencia; procediéndose así, con la citación y notificación a las partes, habiendo transcurrido aproximadamente cuatro meses sin que se presente incidente alguno. Por otra parte se evidencia que Guillermina Dávalos Gamboa, por memoriales de 9 y 17 de febrero de 2011, solicitó se practique por un lado el avaluó catastral del inmueble de la ejecutada y por otra el estado del mismo. Siendo así, que por decretos la autoridad judicial ordenó que por la sección correspondiente tanto del Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba como del INRA emitan los certificados correspondientes, providencias con las cuales se practicó la notificación a la ahora representada, sin que la misma objete tales determinaciones, como la impugnación de los avalúos catastrales de 9 y 23 de marzo de 2011 que fueron presentados.

Por otra parte es bueno señalar que el presente recurso abre sus brazos de protección al ciudadano boliviano siempre que no existan otros medios o instancias legales dentro de la jurisdicción ordinaria, hecho que no ocurre en el presente caso ya que la representada de los accionantes tiene expedita todavía la jurisdicción ordinaria, en el caso de terceros; y agraria una vez concluido su trámite de saneamiento. No existiendo un eminente peligro, abuso de autoridad o daño irreparable contra la misma, no se hace viable la otorgación de la tutela.