Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.11.
II.11.Por certificado de 18 de abril de 2011, la Sub Alcaldía Cinco de la comuna “Itocta” del Gobierno Municipal de Cochabamba informó que el terreno de 4.950 m2 de propiedad de la hoy representada está considerada como suelo de uso rural (agrario) fuera del radio urbano por el que no se procedió con la aprobación de planos (fs. 416) y por informes DDCBBA-0083/2011 y UC-INRA-CBBA 019, ambos de 10 de junio de 2011, certificaron la existencia de un predio a nombre de Graciela Medina de García e Isaac Roberto García Antezana, con una superficie de 0.0831 ha, parcela 189, encontrándose el mismo en etapa de proyecto de Resolución final (fs. 417 a 418).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber interpuesto recurso de apelación y/o excepción contra la indicada Resolución dentro del plazo establecido por ley
- Fragmento 30
- APROBAR