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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    II.20.

    II.20.El 12 de agosto de 2011, por memorial dirigido al Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, Graciela Medina de García presentó recurso de apelación (fs. 172 a 173) y mediante Auto de Vista de 17 de enero de 2012 el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, confirmó el auto apelado del juez a quo que fue pronunciado el 8 de agosto de 2011, con costas a la apelante (fs. 477 y vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.19.
    • II.20.
    • II.21
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • al no haber interpuesto recurso de apelación y/o excepción contra la indicada Resolución dentro del plazo establecido por ley
    • Fragmento 30
    • APROBAR

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