SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 30
De lo referido precedentemente se establece que la representada de los accionantes fue legalmente citada con la demanda ejecutiva, Auto intimatorio de pago y libramiento del mandamiento de embargo; empero, en el plazo legal no opuso excepción alguna ni objetó las medidas precautorias que se adoptaron en el proceso, de la misma forma se evidencia que el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial al dictar la Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, dispone se lleve a trance de remate los bienes embargados y por embargar, para que con su producto se pague la acreencia, Resolución contra la cual la ahora representada no interpuso recurso de apelación y/o excepción dentro del plazo establecido por ley, siendo así, que se declaró expresamente ejecutoriada la referida Sentencia y pese a su legal notificación a las partes, éstos tampoco presentaron incidente alguno, como la impugnación a los avalúos catastrales que fueron presentados. Pretendiendo con la presente acción de amparo constitucional se deje sin efecto el Auto de 30 de mayo de 2011, el remate de 17 de junio del mismo año, así como el Auto de rechazo y Autos de Vista de 8 de agosto de 2011 y 17 de enero de 2012, respectivamente, así como el desapoderamiento que se produjo. Por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde denegar la tutela solicitada, por cuanto la autoridad judicial no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto porque la parte no ha utilizado ningún medio de defensa ni ha planteado recurso alguno en su oportunidad y en plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber interpuesto recurso de apelación y/o excepción contra la indicada Resolución dentro del plazo establecido por ley
- Fragmento 30
- APROBAR