Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.16.
II.16.Cursa acta de remate de 17 de junio de 2011, del bien inmueble de acciones y derechos que correspondía a Graciela Medina de García ubicado en el distrito 9, sub central Maica, zona Maica chica, polígono 008 del departamento de Cochabamba con una extensión de 828,25 (16,67% acciones de 4.950 m2) a favor de Aneliz Cabrera Arandia en la suma de Bs. 13 000 (trece mil bolivianos) siendo legalmente notificados las partes del proceso ejecutivo el 20 de junio de 2011. (fs. 425 a 427)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber interpuesto recurso de apelación y/o excepción contra la indicada Resolución dentro del plazo establecido por ley
- Fragmento 30
- APROBAR