SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Carlos Guerrero Arraya, en audiencia prestó informe oral, conforme consta en el acta cursante de fs. 156 a 159, con los siguientes fundamentos: 1) Existen aspectos importantes que se deben señalar, como la existencia de una imputación formal por el delito de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa. La fianza económica de $us50 000.-, fue fijada para Betzabé Gladys Céspedes Céspedes y Magalí Barba Pinto; sin embargo, esta última cumplió con el monto señalado, gozando actualmente de la cesación a su detención preventiva; 2) Si ambas imputadas son atendidas por el mismo profesional abogado, la disminución de la fianza se podría interpretar como una discriminación; y, 3) Por otro lado, todas las salidas que solicitó la defensa, fueron concedidas previo informe médico inclusive por más de un día; asimismo, las resoluciones cuestionadas por la defensa, fueron confirmadas por la Sala de apelación y, al encontrarse en una audiencia de carácter constitucional, no corresponde hacer mayor fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- al derecho a la libertad física y de locomoción
- a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…)
- Imparcialidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR