Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Mediante memorial de 21 de mayo de 2012, Betzabé Gladys Céspedes Céspedes, acompañando prueba documental consistente en las certificaciones de la Dirección Nacional de Tránsito, las diferentes cooperativas de teléfonos, DD.RR. de los nueve departamentos, la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y, el contrato de alquiler suscrito entre la accionante y Félix Céspedes Claros, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la modificación de la fianza económica (fs. 75 a 119).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- al derecho a la libertad física y de locomoción
- a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…)
- Imparcialidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR